Texto oficial
Artículo 109.- Tratándose de elecciones de Presidente
de la República, el Tribunal proclamará elegido al
candidato que hubiere obtenido más de la mitad de los
sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los
votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones por el
que proclama al Presidente electo se comunicará por escrito
al Presidente de la República, al Presidente del Senado y
al candidato elegido.
Si ninguno de los candidatos a Presidente de la
República hubiere obtenido la mayoría absoluta señalada
en el inciso primero de este artículo y para los efectos de
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la
Constitución Política, el Tribunal hará la
correspondiente declaración, indicando los candidatos que
hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y
ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que
deberá efectuarse en el día siguiente hábil al del
vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del
artículo 27 de la Constitución.