Texto oficial
Artículo 142.- Toda infracción o falta de cumplimiento
a las disposiciones de esta ley, que no tenga una pena
especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta
unidades tributarias mensuales.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602295.