Texto oficial
Artículo 164.- Los efectos electorales no susceptibles
de ser usados en elecciones y plebiscitos posteriores,
serán inutilizados a fin de que el Director del Servicio
Electoral pueda enajenarlos, en propuesta pública, noventa
días después de finalizado el respectivo proceso
calificatorio.
Con tal objeto, el Tribunal Calificador de Elecciones,
junto con comunicar el término del proceso, procederá a
enviar a dicho funcionario las actas y cédulas que hubiere
requerido, con excepción de aquellas que ordenare
expresamente conservar.
Los dineros resultantes de la enajenación ingresarán,
con el carácter de fondos propios, al presupuesto del
Servicio Electoral.