Texto oficial
Artículo 172.- En los plebiscitos el Tribunal
Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las
proposiciones que hayan obtenido el mayor número de votos.
Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se
considerarán como no emitidos.
El acuerdo de proclamación del plebiscito será
comunicado al Presidente de la República.
En los casos de los plebiscitos comunales, el acuerdo
será comunicado al alcalde respectivo.