Texto oficial
Artículo 178.- Para la elección de los miembros de la
Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos
electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de
diputados que se indica en el artículo siguiente.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602359.