Texto oficial
Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada
elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a
disposición de los consulados respectivos, a través de la
Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración
del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles
destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios
del respectivo país. Los consulados custodiarán y
trasladarán tales útiles.