Texto oficial
Artículo 1°.- La adopción a que se refiere esta ley
puede ser simple o plena.
La adopción simple crea entre adoptante y adoptado
sólo los derechos y obligaciones que se establecen en el
Título II.
La adopción plena tiene por objeto conceder al adoptado
el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes en los
casos y con los requisitos que se establecen en el Título
III.