Texto oficial
Artículo 7°.- Nadie puede ser adoptado por más de una
persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges no
divorciados, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de
ambos.
Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185313.