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Artículo 9 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185315.

Texto oficial

Artículo 9°.- La adopción se otorgará por sentencia judicial la que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. El juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y decretará, de oficio o a petición de parte, las diligencias para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y justifiquen la adopción, en especial los beneficios que reporte al adoptado.