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Artículo 26 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185336.

Texto oficial

Artículo 26.- Será competente para conocer del juicio de adopción plena el juez de letras de menores del domicilio de los adoptantes. La solicitud de adopción deberá ser firmada por las personas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, en presencia del secretario del tribunal, quien deberá certificar la identidad de los comparecientes y la circunstancia de que firmaron en su presencia. A la solicitud deberá acompañarse copia íntegra del acta de inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de menores cuya inscripción de nacimiento no pudiere acreditarse, el juez ordenará que se proceda a su inscripción en la Oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio de los adoptantes. Sin esta inscripción, el juez no dará curso a la solicitud de adopción.