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Artículo 28 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185339.

Texto oficial

Artículo 28.- Los padres, guardadores o personas que pudieren alegar derechos respecto del menor tendrán el plazo de quince días hábiles, contados de la fecha de la notificación para comparecer ante el tribunal y exponer lo conveniente a sus derechos. Vencido el plazo anterior, con lo que expongan las personas que hayan comparecido, o en su rebeldía, el tribunal, si procediere, recibirá la causa a prueba en la forma y términos previstos para los incidentes. La prueba testimonial tendrá lugar en las fechas que fije el tribunal.