Texto oficial
Artículo 43.- El juez ordenará agregar todos aquellos
otros antecedentes que le permitan establecer que la
adopción reportará beneficio para el adoptado.
Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185356.