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Artículo 43 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185356.

Texto oficial

Artículo 43.- El juez ordenará agregar todos aquellos otros antecedentes que le permitan establecer que la adopción reportará beneficio para el adoptado.