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Artículo 45 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185358.

Texto oficial

Artículo 45.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de las autorizaciones de salida de menores del país para ser adoptados en el extranjero. En este registro se individualizará al menor, a el o los futuros adoptantes; y al tribunal que autorizó dicha salida.