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Artículo UNICO de la Ley 18.706 · Modifica articulo 2° de la ley n° 18.400

Modifica articulo 2° de la ley n° 18.400

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30088 / 5990587.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 18.400: a) Reemplázase el guarismo "67%" por "40%", y b) Elimínase la expresión "permanentemente".