Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 18.400:
a) Reemplázase el guarismo "67%" por "40%", y b) Elimínase la expresión "permanentemente".
Modifica articulo 2° de la ley n° 18.400
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30088 / 5990587.