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Artículo 5 de la Ley 18.707 · Introduce modificaciones a legislacion bancaria

Introduce modificaciones a legislacion bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30089 / 7185389.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para gozar del beneficio tributario del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los adquirentes de acciones regidos por la ley N° 18.401 deberán acreditar que se encuentran al día en el pago del saldo de precio adeudado a la Corporación.