Texto oficial
Artículo 2°.- Los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tendrán un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados por ellos a través de sus dependencias;
b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes muebles o de productos de toda índole;
c) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciban.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación;
d) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;
e) Intereses y reajustes que provengan de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios;
f) Productos y frutos que provengan de los bienes que formen el patrimonio de afectación fiscal, y g) Todos los demás bienes y recursos que obtengan a cualquier título.