Texto oficial
Artículo 8°.- El Jefe de cada servicio de Bienestar Social ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación a que se refiere el artículo 2°. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto a dicho patrimonio.
No obstante, para la ejecución de los actos contemplados en el artículo 3°, los citados Jefes podrán enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran tal patrimonio, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa de los respectivos Comandantes en Jefe institucionales, El producto de la enajenación de estos bienes raíces también ingresarán al patrimonio de afectación fiscal.
La enajenación producirá de pleno derecho la desafectación del bien enajenado del referido patrimonio.