Texto oficial
Artículo 18.- Declárase que los bienes muebles e inmuebles que figuren inscritos a nombre de los departamentos o subdepartamentos de Bienestar Social, de las Fuerzas Armadas, forman parte del patrimonio de afectación fiscal de dichos servicios de Bienestar Social.
A requerimiento del Jefe del servicio respectivo, se practicarán las anotaciones, cancelaciones, inscripciones y subinscripciones que correspondan.