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Artículo 18 de la Ley 18.712 · Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30093 / 7185421.

Texto oficial

Artículo 18.- Declárase que los bienes muebles e inmuebles que figuren inscritos a nombre de los departamentos o subdepartamentos de Bienestar Social, de las Fuerzas Armadas, forman parte del patrimonio de afectación fiscal de dichos servicios de Bienestar Social. A requerimiento del Jefe del servicio respectivo, se practicarán las anotaciones, cancelaciones, inscripciones y subinscripciones que correspondan.