Texto oficial
Artículo 3°.- Con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, actuará como persona jurídica representada por su Jefe, quien en tal representación podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Jefatura, contratos sobre la base de honorarios; contratos de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y préstamo; además podrá aceptar, endosar y cobrar documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.
Corresponderá al Jefe de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estime necesario. En el ejercicio de la representación judicial podrá actuar en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
El citado Jefe deberá rendir fianza de acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.