Texto oficial
Artículo 9°.- Las prestaciones que se otorguen por la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.
Los bienes raíces del patrimonio de afectación estarán exentos del pago del impuesto territorial.