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Artículo 11 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30095 · idParte: 5990664

Texto oficial

Artículo 11.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile también podrá programar, coordinar, controlar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución. Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al personal que participe en los referidos planes en todos los actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.