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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.715 · Modifica division política y administrativa del pais en la forma que indica

Modifica division política y administrativa del pais en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30096 / 8286079.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase a las municipalidades, cuyos territorios comunales se modifican en virtud de la presente ley, para efectuar entre sí los traspasos de los recursos presupuestarios destinados a la administración de los territorios transferidos y de los bienes municipales existentes en ellos.