Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al 10% del Fondo Común Municipal a que se refiere el inciso sexto del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
Modifica division política y administrativa del pais en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30096 / 8286081.