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Artículo 5 de la Ley 18.716

Autoriza al instituto de normalizacion previsional para transferir a titulo gratuito inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30097 / 5990704.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las transferencias a que se refiere el artículo 2° estarán exentas del pago de toda clase de impuestos y los derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, no podrán exceder del cincuenta por ciento de la cantidad fijada para el respectivo trámite o actuación en el arancel vigente.