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Artículo 20 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780185.

Texto oficial

Artículo 20.- Aplícase, a contar del 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley, lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.566, a los trabajadores traspasados a la administración municipal que hubieren optado u optaren por mantener el régimen previsional de empleado público, que se desempeñen en una corporación de derecho privado de las creadas conforme a lo establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior. Las corporaciones otorgarán a dicho personal a título de bonificación, las cantidades necesarias para absorber las diferencias derivadas de la aplicación del artículo 2° de la ley N° 18.566.