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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.719 · Modifica el decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Modifica el decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30100 / 9062718.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el número 2.-, letra b) del artículo único de esta ley, aquellos créditos fiscales que a la fecha de publicación de esta ley hubieren sido declarados como pagos provisionales voluntarios, podrán ser imputados de acuerdo a la modificación que se introduce por la referida letra.