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Artículo UNICO de la Ley 18.725 · Modifica la letra e) del articulo 5° de la ley n° 15.593

Modifica la letra e) del articulo 5° de la ley n° 15.593

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30106 / 7185482.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 5° de la ley N° 15.593, el punto y coma (;) por un punto seguido (.) y agrégasele la siguiente frase final: "Sin embargo, cuando las Instituciones de la Defensa Nacional contraten entre ellas o con algunas de las empresas del Estado que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, no serán exigibles la boleta de garantía ni el interés por anticipo de fondos antes referido;"