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Artículo 1 de la Ley 18.731 · Modifica articulo 9° de la ley n° 18.689

Modifica articulo 9° de la ley n° 18.689

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30112 / 7185494.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.689, intercalándose, en su inciso tercero, a continuación de la preposición "por", las siguientes palabras: "antigüedad, invalidez,".