Texto oficial
Artículo único.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.689, intercalándose, en su inciso tercero, a continuación de la preposición "por", las siguientes palabras: "antigüedad, invalidez,".
Modifica articulo 9° de la ley n° 18.689
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30112 / 7185494.