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Artículo UNICO de la Ley 18.732 · Modifica articulo 5° de la ley n° 18.695

Modifica articulo 5° de la ley n° 18.695

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30113 / 5990751.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase a la letra g) del artículo 5° de la Ley N° 18.695, en punto seguido (.), a contar de su vigencia, lo siguiente: "Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración".