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Artículo 7 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780198.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.689: a) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5°, la expresión "decretos de los Ministerio de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y del ramo respectivo," por la siguiente: "uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán ser suscritos también por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo,". b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 6°, en punto seguido (.), la siguiente frase: "Además, fijará la dotación máxima de personal para el año respectivo, la que deberá incluir el personal a contrata.". c) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 4° transitorio, entre las palabras "de esta ley," y "o encasillados", la siguiente: "contratados". d) Intercálase, en el inciso primero del artículo 6° transitorio, entre las palabras "para que" y "traslade", la siguiente expresión, precedida de una coma (,): "mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán ser suscritos también por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo,".