Texto oficial
Artículo 4°.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren adscritas a Programas de Absorción de Cesantía financiados con cargo al ítem 50-01-02-25-31-021 de la Ley de Presupuestos vigente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez y de cargo fiscal, en calidad de aguinaldo de Fiestas Patrias un subsidio adicional de $ 2.000.