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Artículo 4 de la Ley 18.740 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30120 / 5990792.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren adscritas a Programas de Absorción de Cesantía financiados con cargo al ítem 50-01-02-25-31-021 de la Ley de Presupuestos vigente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez y de cargo fiscal, en calidad de aguinaldo de Fiestas Patrias un subsidio adicional de $ 2.000.