Texto oficial
Artículo 7°.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.
Concede aguinaldo de fiestas patrias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30120 / 5990794.