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Artículo 9 de la Ley 18.740 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30120 / 5990796.

Texto oficial

Artículo 9°.- Increméntanse los ítem 50-01-01-01-01.002, 50-01-01-01-02 y 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, en las cantidades de $ 3.000.000 miles, $ 3.000.000 miles y $ 6.000.000 miles, respectivamente.