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Artículo 2 de la Ley 18.749 · Introduce modificaciones al código de justicia militar

Introduce modificaciones al código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30129 · idParte: 7185538

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a los presupuestos de las Subsecretarías de Guerra, Aviación y Carabineros.