Texto oficial
Artículo 1°.- Créanse en la Corte Suprema un cargo de Ministro, de la Primera Categoría del Escalafón Primario, grado II; un cargo de Relator, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial Asistente, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados grado XVII, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.