Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.750

Crea cargos que indica en el poder judicial e introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30130 / 8819062.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará a la provisión de fondos para la creación de nuevos cargos en el Presupuesto del Poder Judicial.