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Artículo UNICO de la Ley 18.751

Modifica decreto ley n° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30131 / 7185542.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.306, de 1978, en la forma que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19.- Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Cantones de Reclutamiento en el año en que cumplan dieciocho años de edad. Respecto de las mujeres dicha inscripción será voluntaria. Las inscripciones señaladas en los incisos anteriores se efectuarán de enero a septiembre inclusive.". 2.- Derógase el artículo 3° transitorio.