Texto oficial
Artículo único.- Suspéndese el funcionamiento de la Junta Directiva de la Universidad de Chile, por el plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Radícanse en el Rector las funciones y atribuciones de dicho organismo, quien podrá delegarlas en las autoridades unipersonales o colegiadas que éste determine.