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Artículo UNICO de la Ley 18.757 · Modifica articulo 4° de la ley n° 16.673

Modifica articulo 4° de la ley n° 16.673

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30137 / 8286096.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 16.673, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del sector a que se refiere la letra b) de dicho artículo.".