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Artículo UNICO de la Ley 18.759

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 223, de;1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del;ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30139 / 5990912.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional (G), Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 375, de 1979, de la misma Secretaría de Estado, remplazando el punto final (.) por un punto seguido (.), la siguiente oración final: "Queda, del mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.".