Texto oficial
Artículo 2°.- Prorrógase, por el plazo comprendido entre el 5 de diciembre de 1988, hasta el 5 de Agosto de 1989, la vigencia de las normas contenidas en el artículo 1° transitorio del Decreto Ley N° 3.551, de 1981.
Prorroga plazo establecido en el articulo final de la ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado y en el articulo 1° transitorio del decreto ley n° 3.551, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30142 / 8286103.