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Artículo 2 de la Ley 18.762

Prorroga plazo establecido en el articulo final de la ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado y en el articulo 1° transitorio del decreto ley n° 3.551, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30142 / 8286103.

Texto oficial

Artículo 2°.- Prorrógase, por el plazo comprendido entre el 5 de diciembre de 1988, hasta el 5 de Agosto de 1989, la vigencia de las normas contenidas en el artículo 1° transitorio del Decreto Ley N° 3.551, de 1981.