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Artículo 5 de la Ley 18.764 · Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30143 / 8873015.

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de esta ley, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a tres millones de pesos, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que resulte de sumar la que represente el 4% del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en este Presupuesto y la que signifiquen los ingresos efectivos de caja que obtenga la Región con motivo de las ventas de activos físicos que se efectúen en 1989,incluidos los provenientes de la aplicación del artículo 20 de esta ley.