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Artículo 17 de la Ley 18.764 · Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30143 / 8873032.

Texto oficial

Artículo 17.- Los servicios públicos necesitarán, durante el año 1989, autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.