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Artículo 21 de la Ley 18.764 · Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30143 / 8873036.

Texto oficial

Artículo 21.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1989, en un 5,5% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.