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Artículo 3 de la Ley 18.766

Concede aguinaldo de navidad, establece normas de reajustes de pensiones y de la unidad de subvencion educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30145 · idParte: 7185628

Texto oficial

Artículo 3°.- El aguinaldo, que otorga el artículo 1° corresponderá, asimismo, a los personales de las universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.