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Artículo 15 de la Ley 18.766

Concede aguinaldo de navidad, establece normas de reajustes de pensiones y de la unidad de subvencion educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30145 / 7185640.

Texto oficial

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que represente en 1988 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.