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Artículo 28 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751784.

Texto oficial

Artículo 28.- Agrégase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, al inciso primero del artículo 6° transitorio de la ley N° 18.646, a continuación de su punto final que pasa a ser punto seguido, la frase siguiente: "Se hará extensiva también dicha disposición a los bonos de reconocimiento que a la fecha de vigencia de esta ley ya se habían hecho exigibles, pero cuyos titulares no se habían acogido a pensión.".