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Artículo 38 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751794.

Texto oficial

Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar el fondo de reserva del Banco del Estado de Chile hasta por la suma que determine el correspondiente decreto supremo. La suma a que ascienda esta rebaja se ingresará a rentas generales de la Nación y deberá destinarse por el Fisco a aumentar el capital del Banco Central de Chile, previa dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 16 del decreto ley N° 1.078, de 1975. El decreto que establezca la rebaja de reservas será dictado previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre la suficiencia del capital y reservas del Banco del Estado de Chile, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.