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Artículo 43 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751800.

Texto oficial

Artículo 43.- Las referencias que en la ley N° 18.525 o en otros textos legales y reglamentarios se hacen al Arancel Aduanero aprobado por el decreto de Hacienda N° 679, de 1981, a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a las Reglas Generales Complementarias, a las Reglas sobre las unidades y los Envases, a las Reglas sobre Procedimiento de Aforo y a las Notas de cada partida deben entenderse hechas al Arancel y demás disposiciones que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.