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Artículo 79 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751837.

Texto oficial

Artículo 79.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 18.469, a continuación de su punto final, el que pasaría a ser seguido, lo siguiente: "Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el Fondo podrá facilitar a cualquier título, a las entidades referidas bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad, los que deberán ser utilizados por éstas, directa y exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos contratados.".